martes, 13 de diciembre de 2011



El Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica (SINAC) es un sistema de gestión institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, de vida silvestre y áreas silvestres protegidas, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. ( Ley de Biodiversidad 1998).

La modalidad de Área de Conservación como facilitadora del manejo administrativo de las áreas silvestres y de la protección de la biodiversidad del país, se comienza a implementar como idea en 1989 como un esfuerzo por integrar las áreas silvestres protegidas dentro de un sistema nacional de unidades regionales de conservación . A partir de 1995 se fusionan organizacionalmente las tres Direcciones que tienen bajo su responsabilidad la administración y tutela de las diferentes categorías de manejo de áreas silvestres protegidas del país (Dirección General Forestal, Dirección General de Vida Silvestre y Servicio de Parques Nacionales), dando paso en 1998 al establecimiento oficial, mediante la Ley de Biodiversidad, de lo que hoy es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Como se presenta el SINAC es la entidad encargada de otorgarnos el prestigio a nivel mundial de país verde, ya que como se presenta es el sistema encargado de administrar las áreas de conservación de nuestro territorio, función que de no ser administrada y protegida no tendríamos la biodiversidad que se encuentra hoy en día en nuestro país.

La historia y creación del sistema se da a raíz de la importancia que toma el ambiente y ecología en los años 90 resultado del análisis y preocupación de racionalizar el uso de los recursos debido a su inminente agotamiento, esta institución cuenta con un amplísimo marco jurídico que protege y respalda su funcionamiento, sin embargo, todas las leyes que lo respaldan no cuentan en muchos casos con aplicación practica o a contrario sensu una consecuencia jurídica “ridícula” para aquel que afecte o irrespete la protección de las zonas administradas.

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