jueves, 8 de diciembre de 2011

Principios

Del gran marco de acción en que se desarrolla el Derecho Ecológico Ambiental, encontramos que su marco jurídico se extrapola a diversas ramas del derecho, esto a su vez hace que los principios rectores de la materia sean de diversa naturaleza jurídica, contemplando muchos aspectos importantes que deben estar inmersos en el desarrollo teórico-procesal del derecho.

Dentro de la doctrina digital consultada en la realización del trabajo semanal, se sustenta el derecho ecológico ambiental en dos pilares principales, el primero se asienta la construcción institucional, conocida como "calidad de vida" que se logra mediante la tutela del ambiente y el "desarrollo sustentable" que consiste en preservar los factores ecológicos y culturales haciendo un uso racional de los recursos naturales y un disfrute conservacionista, y a la vez progresista, de los factores creados por la actividad humana para poder legarlos a las generaciones futuras como patrimonio de la Humanidad.

La jurisprudencia señala algunos principios rectores, analizándola obtenemos que principios rectores del Derecho Ambiental, que subyace en los numerales 46 y 50 de la Constitución Política, es el precautorio o de evitación prudente. De conformidad con la doctrina, en esta materia no solo existen riesgos ciertos, sino también puede caber incertidumbre científica respecto del alcance de algunos daños. Este postulado, entonces, exige que, cuando una duda razonable surja en relación con la peligrosidad de cualquier actividad de repercusiones ambientales o a la salud humana, se evite, o se tomen las medidas pertinentes para que ese eventual daño, científicamente no comprobado todavía, no llegue a producirse. Dos son sus presupuestos: falta de certidumbre científica y la amenaza de daño. De manera explícita se encuentra recogido en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, o “Declaración de Río”: “Principio 15.-
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

La responsabilidad del estado dentro de los principios como vemos juega un papel importantísimo, ya que interfiere en muchas de las acciones que afectan el derecho.

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