martes, 13 de diciembre de 2011

Infracciones y delitos ambientales




Es deber del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública. Los delitos ambientales, en su generalidad son de tal naturaleza, dados los intereses públicos que se ven afectados. El ejercicio de la acción penal en los delitos ambientales puede iniciar de oficio o instancia de parte (denuncia), también pueden accionar, dada la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados (difusos) la Procuraduría y las organizaciones ecologistas, independientemente de que el Ministerio Público opte por no ejercer la acción pública (decida no acusar).

De esta manera nos expone el Lic. Miguel Ángel García Martínez como se tratan los delitos ambientales en nuestro país, como se menciona se activa el sistema mediante el ejercicio de la acción penal, La Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público de Costa Rica esta compuesta por cinco funcionarios. Un Fiscal Adjunto, el que responde al Fiscal General, un Fiscal Coordinador y un Fiscal Auxiliar, en la Ciudad de San José (la capital) y dos Fiscales Auxiliares, uno ubicado en Golfito y otro ubicado en Santa Cruz. En Osa y Santa Cruz se destacaron dichos funcionarios dada la alta incidencia de asuntos que existen en dichos lugares.

Nuestra normativa se compone en delitos e infracciones que a continuación se exponen en un cuadro realizado por el Lic. García:

Conductas Artículos

Ley Forestal (6) (13)
Ley de Conservación de la Vida Silvestre (16) (16)
Ley de la Zona Marítimo Terrestre (3) (7)
Código Penal (11) (11)
Ley de Patrimonio Arqueológico (10) (10)
Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico (1) (1)
Ley de Protección Fitosanitaria (7) (7)
Código de Minería (3) (3)
Ley de Protección de Tortugas Marinas (1) (3)
Ley de Aguas (3) (3)
Ley de Pesca y Acuicultura (17) (18)
Ley de Marinas Turísticas (1) (1)
Ley de Desarrollo, Promoción y fomento de la Actividad (1) (2)
Agropecuaria Orgánica (95) (85)



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